"... esta Cámara establece que si bien es cierto el Tribunal no cito el inciso de la norma denunciada como infringida, también lo es que éste al emitir el fallo impugnado aplicó el contenido del cuerpo normativo que se analiza, pues fue a través de ello que reconoce la inobservancia del contribuyente en cuanto a la obligación establecida en el inciso d) del artículo 18 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, al emitir la sentencia que se impugna por esta vía, y fue con base en esto que confirmó la multa impuesta al contribuyente por infracción a los deberes formales.
En virtud de lo expuesto, se estima que al momento de resolver, la Sala Tercera del Tribunal de lo Contencioso Administrativo no omitió la aplicación del inciso d) del artículo 18 de la ley Ibídem; en consecuencia no se configura el submotivo de violación de ley por omisión, por lo que debe desestimarse el recurso de casación..."